A propósito del inminente cambio de gobierno el 11 de marzo de 2026, es necesario tener claro qué tipo de jefaturas de los Ministerios y Servicios Públicos son cargos de exclusiva confianza, y en consecuencia, podrían ser removidas de sus cargos simplemente por medio de la petición de renuncia de la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, según lo dispone el artículo 148 del Estatuto Administrativo.
Esta materia es abordada específicamente en el Estatuto Administrativo, en su artículo 7 letras b y c), que establece que “serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento:
(…) b) En los Ministerios, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División o Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura ministerial, cualquiera sea su denominación;
(…) c) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación”.
En este contexto, en ambos casos la pregunta relevante es qué debe entenderse por “niveles jerárquicos equivalentes o superiores”.
Sobre el particular, la Contraloría General de la República, ha interpretado que “poseen la calidad de cargos de exclusiva confianza todas aquellas jefaturas cuyo grado o nivel remuneratorio sean igual o superior al último grado asignado” a alguna de las autoridades enumeradas en la norma (Dictamen N° 63.197, de 24-12-2004). En otras palabras, la Contraloría ha entendido que “nivel jerárquico” es sinónimo de “grado o nivel remuneratorio”.
Respecto de este punto, la Contraloría ha sostenido que “de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la referida ley N° 18.834, el grado remuneratorio asignado a un empleo dice relación con la importancia de la función que desempeñe, por lo que la jerarquía de los funcionarios no la determina la estructura interna de las entidades públicas, sino que el grado remuneratorio que la ley le ha asignado al cargo en la correspondiente planta”.
Así, de acuerdo a este criterio de Contraloría, en el caso de un Ministerio, quien tenga un grado o nivel remuneratorio igual o superior al Jefe de División de grado más bajo, se entiende que tiene un cargo de exclusiva confianza. Y en el caso de los servicios públicos, quien tenga un grado o nivel remuneratorio igual o superior al del director regional con grado más bajo del servicio respectivo, tiene un cargo de exclusiva confianza.
