A propósito del Informe de la Contraloría General de la República relativo a viajes al extranjero de funcionarios públicos con licencia médica, en diversas instituciones de la Administración del Estado se han iniciado sumarios administrativos contra dichos funcionarios.
Como se sabe, los sumarios administrativos son procedimientos de carácter disciplinario que se inician dentro de la Administración del Estado para acreditar el incumplimiento de deberes y obligaciones aplicables a los funcionarios públicos. Pero¿qué sanciones pueden aplicarse como resultado de un sumario administrativo?
El Estatuto Administrativo establece 4 posibles sanciones: a) Censura; b) Multa; c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y d) Destitución.
Respecto de la destitución, además de la pérdida del empleo, el funcionario respectivo queda inhabilitado por un plazo de cinco años para volver a ingresar a la Administración del Estado.
Por otro lado, el Estatuto Administrativo establece que las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. Sin embargo, respecto de esta regla existen dos excepciones, en que sólo es posible aplicar la sanción de destitución y no las otras 3 sanciones:
1) Vulneración grave del principio de probidad administrativa, y
2) que se trate de alguna de las conductas enumeradas en el artículo 125 del Estatuto Administrativo, es decir:
- a) Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada;
- b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k), l) y m) del artículo 84;
- c) Condena por crimen o simple delito
- d) Presentar denuncias falsas de infracciones disciplinarias, faltas administrativas o delitos, a sabiendas o con el ánimo deliberado de perjudicar al o a los sujetos denunciados.
- e) Ejecutar acciones de hostigamiento en contra de cualquier persona que efectúe una denuncia de acuerdo a lo previsto en la ley, o declare como testigo en una investigación administrativa o ante la justicia, afectando su indemnidad o estabilidad en el empleo, su vida o integridad, su libertad o su patrimonio, o que produzca la misma afectación respecto de un miembro de su familia.
- f) En los demás casos contemplados en este Estatuto o leyes especiales.
En definitiva, por regla general la destitución no es la sanción aplicable en un sumario administrativo, siendo procedente sólo de manera excepcional y en casos muy calificados.
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