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¿Quiénes pueden ser desvinculados en un cambio de gobierno?

A propósito del inminente cambio de gobierno el 11 de marzo de 2026, es necesario tener claro respecto de qué tipo de cargos se puede desvincular a quienes los ocupan por el gobierno entrante, conforme a la normativa vigente.

En primer lugar, están todos los cargos de exclusiva confianza. Ello, dado que las personas que ocupan dichos cargos pueden ser removidas de los mismos simplemente por medio de la petición de renuncia que formule el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, según lo dispone el artículo 148 del Estatuto Administrativo.

Al respecto, la Ley de Bases de Administración del Estado define estos cargos como “aquéllos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento”.

A su vez, el Estatuto Administrativo, en su artículo 7 establece que “serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento:             

a) Los cargos de la planta de la Presidencia de la República;

b) En los Ministerios, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División o Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura ministerial, cualquiera sea su denominación;

c) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación.

    Se exceptúan los rectores de las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal, los que se regirán por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, la Ley sobre Universidades del Estado y los estatutos orgánicos propios de cada Institución”. 

Sin embargo, esta enumeración de cargos no es exhaustiva. Por ejemplo, la Contraloría General de la República ha señalado que tratándose de los jefes de gabinete y asesores en gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicios, existe una especial naturaleza de confianza entre las pertinentes autoridades y quienes desarrollan las labores comentadas, razón por la cual dichos cargos son de exclusiva confianza.

En segundo lugar, están los cargos de Alta Dirección Pública. De acuerdo al artículo 58 de la Ley N° 19.882, “los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento”.

Finalmente, deben tomarse en consideración los cargos “a contrata” de menos de cinco años. Si la persona ha estado en funciones a contrata por más de cinco años, en base al criterio jurisprudencial de la Corte Suprema respecto de la protección de la confianza legítima, no sería posible su desvinculación, salvo que ella sea como resultado de un sumario administrativo en que se aplique la sanción de destitución, o como resultado del  proceso anual de calificaciones. Sin embargo si una persona ha estado en un cargo a contrata por menos de cinco años, podría ser desvinculada cumpliendo ciertos requisitos:

  1. Debe tratarse siempre de un acto administrativo fundado
  2. Si la contrata establece la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, se puede realizar la desvinculación en cualquier momento, sin que sea necesario esperar el vencimiento del plazo establecido en la contrata, que normalmente será el 31 de diciembre del año respectivo.
  3. Si la contrata no establece la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, la desvinculación sólo podría realizarse con ocasión del vencimiento del plazo establecido en la contrata (que normalmente será el 31 de diciembre de cada año).

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